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Documento BOE-A-1979-7452

Orden de 27 de enero de 1979 por la que se convoca concurso para la concesión de beneficios a las industrias que se instalen en las zonas de preferente localización industrial agraria de la comarca de Tierra de Campos y de la provincia de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1979, páginas 6343 a 6345 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-7452

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 1960/1977, de 10 de junio, califica como zonas.de preferente localización industrial agraria la comarca de Tierra de Campos y la provincia de Burgos, cuyos ámbitos territoriales vienen mencionados en el citado Real Decreto.

El mismo Real Decreto establece los beneficios que podrán concederse a las Empresas cuyas industrias sean declaradas comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria a que en él se hace referencia, y que los mismos serán otorgados mediante concurso público anunciado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a las bases que reglamentariamente establezca el Ministerio de Agricultura, previo informe de la Presidencia del Gobierno, facultándose asimismo el Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones necesarias para la mejor ejecución y desarrollo de lo establecido en dicho Real Decreto 1960/1977.

Sin embargo, habida cuenta de que el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, ha dispuesto que la Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente del Ministerio de la Presidencia quede integrada, con todas las competencias que venía ejerciendo, en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, deben atribuirse a éste aquellas funciones que en el Real Decreto 1960/1977 se asignan a la Presidencia del Gobierno, salvo la correspondiente a la promulgación de la Orden ministerial resolutoria del concurso.

Una vez realizados los estudios pertinentes, se considera necesario convocar el correspondiente concurso, al objeto de que la iniciativa privada pueda disponer del instrumento de promoción que el referido Real Decreto 1960/1977 supone.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Industrias Agrarias, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convoca concurso para la concesión de beneficios a las Empresas que promuevan industrias de nueva instalación o la ampliación y mejora de otras ya existentes en las zonas de preferente localización industrial agraria de la comarca de Tierra de Campos o de la provincia de Burgos y que desarrolle alguna de las actividades señaladas en la base II del artículo 2.° de la presente Orden.

Artículo 2.

El concurso se regirá por las bases siguientes:

I. Beneficios aplicables

1. Podrán concederse los que se indican a continuación:

1.1 Reducción de hasta el 95 por 100 en los siguientes impuestos:

a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Gozarán de reducción en la base imponible en los términos establecidos en el artículo 66.3 del texto refundido de la Ley de Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave las ventas por las que se adquieran los bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España.

c) Derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hará extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación, en primera, instalación, a bienes de equipo fabricados en España.

Las anteriores importaciones exigirán certificación del Ministerio de Industria y Energía que acredite que dichos bienes no se producen en España.

d) Cuota de Licencia Fiscal durante el período de instalación.

e) Cualquier arbitrio o tasa de las Corporaciones Locales que grave el establecimiento o ampliación de las plantas industriales que queden comprendidas en las zonas.

1.2 Reducción de hasta el 50 por 100 en los tipos de gravamen del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emitan las Empresas españolas y de los préstamos que las mismas concierten con Organismos internacionales o con Bancos o Instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas de las industrias.

1.3 Libertad de amortización durante el primer quinquenio, computado a partir del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones o ampliaciones de las existentes.

1.4 Expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su instalación o ampliación e imposición de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalización de líquidos y gases, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

1.5 Subvenciones con cargo a los créditos asignados al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en los Presupuestos Generales del Estado, que podrán alcanzar hasta el 20 por 100 de la inversión real aprobada, deducido, en su caso, el valor de los terrenos.

1.6 Preferencia en la obtención del crédito oficial.

2. Los beneficios señalados en el número anterior se concederán por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la Orden por la que se conceden los mismos, pudiendo ser prorrogado por otro período no superior al primero, salvo aquellos beneficios que tengan señalado plazo especial de duración, o éste venga determinado por la propia realización o cumplimiento del acto o contrato que fundamente los beneficios establecidos.

II. Actividades promocionables

1. Los beneficios de referencia podrán ser concedidos a las industrias que realicen alguna de las actividades industriales agrarias de la competencia de este Departamento incluidas en los sectores que a continuación se indican:

1.1. Comarca de Tierra de Campos.

1.1.1. Centros de manipulación y conservación frigorífica de productos agrarios.

1.1.2. Plantas de deshidratación de productos agrarios.

1.1.3. Industrias de congelación de productos agrarios.

1.1.4. Conservas cárnicas.

1.1.5. Salas de despiece de carnes.

1.1.6. Industrias de aprovechamiento de subproductos y residuos de productos agrarios.

1.1.7. Instalaciones de depuración de efluentes de industrias agrarias.

1.1.8. Instalación y, particularmente, ampliación o fusión de queserías de oveja.

1.1.9. Elaboración en continuo de queso fresco.

1.1.10. Centros de recogida y refrigeración de leche.

1.2. Provincia de Burgos.

1.2.1. Todas las actividades incluidas en el apartado 1.1.

1.2.2. Plantas embotelladoras de vino.

1.2.3. Bodegas de crianza de vino.

1.2.4. Aserraderos.

1.2.5. Instalaciones de astillado de madera.

1.2.6. Secaderos de madera.

2. Aparte de lo señalado en el número anterior, podrá aceptarse cualquier otra petición referente a cualquier industria agraria de la competencia de este Departamento que por su importancia se estime conveniente.

3. Podrán asimismo disfrutar de los beneficios señalados en la base I complejos industriales, pero limitando la declaración preferencial a las instalaciones que figuran en el apartado 1 de esta base II o que puedan considerarse incluidas en el apartado 2 de la misma.

4. En todo caso será condición indispensable para poder aspirar a beneficios el no haberse comenzado en la fecha en que se formule la petición las obras o montajes de las instalaciones que pretendan acogerse a los mismos.

III. Condiciones a cumplir por las Empresas

1. Las Empresas concursantes que deseen montar nuevas industrias deberán cumplir las condiciones económicas y sociales que preceptúan los artículos 2.° y 7.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, así como las condiciones técnico-dimensionales mínimas que, en su caso, señale la legislación vigente.

2. Las ampliaciones y mejoras de industrias agrarias ya existentes deberán ser de tal naturaleza que con las mismas se alcancen, como mínimo y de una sola vez, las características citadas en el punto anterior.

IV. Plazo de admisión

El plazo de admisión de peticiones se inicia al siguiente día de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 31 de diciembre de 1979.

V. Documentación

El peticionario presentará la documentación siguiente:

1. Instancia dirigida al excelentísimo señor Ministro de Agricultura en la que hará constar los extremos siguientes:

1.1. Nombre y domicilio de la persona natural o jurídica concursante o del promotor cuando se trate de Asociaciones o Entidades en proyecto de constitución. Las Sociedades o Asociaciones ya constituidas acompañarán la documentación acreditativa de su constitución e inscripción en el Registro correspondiente, así como los Estatutos con los datos vigentes en el momento de la presentación. Si se encuentran en vías de establecimiento, unirán a la solicitud el proyecto de constitución.

1.2. Breve exposición de la actividad que se pretende realizar, aclarando si se trata de nueva instalación o de ampliación o mejora de una planta ya existente.

1.3. Beneficios que se solicitan, teniendo en cuenta que sólo podrán otorgarse los que expresamente se hubieran solicitado, con la extensión que se indica en el grupo respectivo del anexo.

2. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

2.1. Plano o croquis acotado de ubicación de la industria, con indicación de la superficie a ocupar por las edificaciones y espacios libres y situación del terreno respecto de las localidades próximas y vías de comunicación más importantes.

Cuando se solicite el beneficio de expropiación forzosa se señalará concretamente el terreno a expropiar, con situación y extensión, así como relación nominal y domicilio de los actuales propietarios.

2.2. Memoria justificativa de las instalaciones, con estudio del abastecimiento de materias primas y prospección de mercados, detallando el proceso de fabricación, maquinaria e instalaciones, con indicación expresa de la procedencia de los bienes de equipo, así como previsión de la capacidad de producción y de las necesidades de agua, energía, desagüe y depuración. Asimismo contendrá mención expresa a las condiciones técnico-dimensionales exigibles, en su caso, por la legislación vigente, programa de ejecución y plazo de terminación de obras e instalaciones.

También se harán constar los antecedentes industriales y mercantiles de promotores y las licencias de fabricación extranjera y de asistencia técnica a utilizar, así como su coste.

2.3. Presupuesto aproximado en el que figurarán separadas las partidas correspondientes a terrenos, obra civil, maquinaria nacional y de origen extranjero, determinando en este caso su procedencia, elementos de transporte indispensable y otras inversiones de equipo.

2.4. Plan financiero, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios, que no podrá ser inferior a la tercera parte de la inversión real necesaria.

2.5. Estudio económico, que analice la producción anual, costes unitarios, producción prevista, amortizaciones, etc.

2.6. Planos o croquis acotados de los edificios e instalaciones necesarios.

3. Impreso normalizado.

4. Cuantos documentos se estimen oportunos a efectos de fundamentar la petición.

5. No obstante lo señalado en el punto 2, los peticionarios podrán presentar, si lo creen oportuno, proyecto definitivo en lugar de la documentación citada.

Toda la documentación anterior se presentará por sextuplicado en la Gerencia del Patronato de Tierra de Campos, en el caso de industrias previstas en esta comarca, o en la Gerencia del Polo de Burgos cuando se trate de industrias que vayan a instalarse en esta provincia.

VI. Tramitación y resolución

1. Las Gerencias de cada zona devolverán un ejemplar al interesado y remitirán dos ejemplares a la Delegación Provincial respectiva del Ministerio de Agricultura, la cual comprobará si la documentación aportada es técnicamente suficiente para calificar la petición. En caso contrario pedirá directamente a la parte solicitante los datos complementarios que se precisen.

2. Una vez completa la documentación a juicio de la Delegación de Agricultura, ésta lo comunicará así a la Gerencia correspondiente, con el envío de los documentos complementarios.

3. Recibida la comunicación anterior, la Gerencia remitirá un ejemplar completo del expediente, para su informe en el plazo de diez días, a la Comisión Provincial de Gobierno, así como dos ejemplares a la Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente. Todo ello en el plazo de tres días a partir de la recepción de la comunicación citada.

4. Recibida por la Gerencia la información solicitada de la Comisión Provincial de Gobierno, o transcurridos diez días sin recibirse comunicación alguna, en cuyo caso se entenderá favorablemente informada la petición, elevará a la Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente en el plazo de tres días su propio informe, al que adjuntará, en su caso, el de la Comisión Provincial de Gobierno, con copia de ambos para la Dirección General de Industrias Agrarias.

5. La Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura remitirá a su vez uno de los ejemplares completos, con su informe, en el plazo de diez días, a la Dirección General de Industrias Agrarias.

6. Para las solicitudes que se acepten, el Ministerio de Agricultura elevará a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, junto con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Ministerio de Hacienda, la oportuna propuesta, adoptándose la decisión final con carácter discrecional por Orden de la Presidencia del Gobierno, en la que se especificará la calificación de beneficios que se otorga a cada Empresa, con comunicación a los Ministerios interesados.

7. La Dirección General de Industrias Agrarias, a través de la Gerencia correspondiente, notificará a cada una de las Empresas beneficiarías la resolución, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que deben cumplir, relativas a plazos de presentación del proyecto definitivo, justificación, en su caso, de la constitución de la Sociedad y su inscripción en el Registro correspondiente, justificación de la disponibilidad de recursos propios señalada en el número 2.4 de la base V, comienzo de las obras y finalización de las mismas.

8. La concesión de beneficios no exime a los titulares del cumplimiento de las disposiciones vigentes de regulación industrial.

Artículo 3.

Las anteriores bases constituyen la ley del concurso, y su incumplimiento, así como el de las condiciones, objetivos o garantías ofrecidas, dará lugar a la suspensión de los beneficios acordados por la Administración y al reintegro del importe de las bonificaciones, exenciones o subvenciones recibidas.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de enero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

ANEXO
Calificación de beneficios

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