Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.740, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Ignacio Domínguez García contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 4 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ignacio Domínguez García contra el Decreto ciento treinta, y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, sin declaración especial de costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan V. Barquero.–Antonio Agúndez.–Adolfo Carretero.–Rafael Casares.–Pablo García (con las rúbricas).
Publicación.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado ponente, don Rafael Casares Córdoba, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Ante mí, José Benéitez (rubricada).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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