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Documento BOE-A-1979-7765

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que se cita y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6606 a 6607 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-7765

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Alava, a instancia de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», con domicilio en Bilbao, calle de Gardoqui, número 8, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica y declarando en concreto la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y ley de 24 de noviembre de 1939;

Vistos los informes que sobre la declaración, en concreto de la utilidad pública solicitada, han emitido algunos de los Organismos cuyos bienes se proyecta queden afectados por su instalación, en los cuales no se oponen a dicha declaración, pero si exigen ciertas condiciones para su establecimiento que, por un lado no corresponde imponerlas en esta fase del expediente sino en otra posterior y, por otro, están en posición con lo ordenado, técnicamente, con el actual Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión y, administrativamente, con lo dispuesto en las concretas vigentes disposiciones que regulan la tramitación de esta clase de expediente, por lo que no se consideran, y vistos el informe favorable a lo solicitado, emitido por la Delegación de Industria en Vizcaya a la instalación que se solicita, esta Dirección General, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica que se denominará «Abadiano-Vitoria», simple circuito, conductor único «dúplex», a 220 KV. de tensión, que se construirá con conductores de aluminio-acero de 546,1 m/m2 de sección cada uno, apoyos, torres metálicas; aislamiento, por medio de aisladores de cadena. Su longitud total será de 13,464 kilómetros, con origen en el apoyo número 46 de la línea actual de la misma Empresa denominada «Ali-Abadiano», y final en la subestación transformadora de «Vitoria». En su recorrido utilizará, conjuntamente, los apoyos primeros de la entrada en la subestación, con la de la línea a 380 KV. «Grijota-Ichaso»; los siguientes, con la actual línea a la misma tensión «Entrada en Vitoria de la de «Barcina-Ichaso», siguiendo después en simple circuito «dúplex» hasta su origen en el apoyo número 46 de la de «Ali-Abadiano», línea ésta que desaparece, desmontándose casi en su totalidad excepto en sus primeros apoyos cercanos a la subestación de «Alí» que quedan previstos para futuras necesidades en estudio.

Su capacidad máxima de transporte será de 468 MW.

Para protegerla de las sobretensiones de origen atmosférico se instalará uno y dos cables de tierra que serán de acero de 83,3 y 53 m/m2 de sección, respectivamente.

La finalidad de esta línea será la de sustituir, en parte, la denominada «Alí-Abadiano» a su paso por las cercanas del aeropuerto de Vitoria y a su vez, que coordine su utilización en el programa de necesidades futuras de la Empresa.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de veinticuatro meses.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 22 de febrero de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industrial y Energía en Alava.

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