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Documento BOE-A-1979-7779

Orden de 20 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Unión Explosivos Río Tinto, Sociedad Anónima», por Orden de 16 de octubre de 1978, en el sentido de incluir otros tipos de volante de automóvil entre los productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6613 a 6613 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7779

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 16 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre) para la importación de poliol e isocianato y la exportación de volantes para vehículos «Ford-Fiesta», solicita se incluyan entre los productos de exportación volantes para los automóviles «Chrysler C-6» y «Peugeot-504»,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.», con domicilio en Castellana, 20, Madrid-1, por Orden ministerial de 16 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre), en el sentido de incluir entre los productos de exportación los volantes para automóviles «Chrysler C-6» y «Peugeot-504».

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 volantes para el «Chrysler C-6» que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 46,50 kilogramos de poliol y 25,03 kilogramos de isocianato.

Por cada 100 volantes para el «Peugeot-504» que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 58,84 kilogramos de poliol y 31,68 kilogramos de isocianato.

Se considerarán pérdidas para ambas mercancías, cualesquiera que sea el producto de exportación, el 13,60 por 100 en concepto exclusivo de mermas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 1 de junio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 16 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 20 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo Sr. Director general de Exportación.

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