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Documento BOE-A-1979-7780

Orden de 20 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «José Royo, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de fibras textiles sintéticas discontinuas de «poliester» y acrílicas y la exportación de tejidos de dichas fibras.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6613 a 6614 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7780

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «José Royo, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de fibras de textiles sintéticas discontinuas de «poliéster» y acrílicas y la exportación de tejidos de dichas fibras,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «José Royo, S. A.» con domicilio en Camino de la Coma, sin número, Picasent (Valencia), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo parala importación de fibras textiles sintéticas discontinuas de «poliéster» (P. A. 56.01.A.2) y fibras textiles-sintéticas discontinuas acrílicas (P. A. 56.01.A.3) y la exportación de tejidos de fibras textiles sintéticas discontinuas de «poliéster» y/o acrílicas (partida arancelaria 56.07.A).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de cualquiera de las fibras mencionadas contenidas en los tejidos exportados, se datarán en la cuenta de administración temporal o se podrían importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a qué se acoja el interesado, 111 kilogramos con 110 gramos de la misma fibra

Dentro de esta cantidad se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 5 por 100 de la mercancía importada; además, se consideran subproductos otro 5 por 100 de la misma. Estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la partida arancelaria 56.03.A, y de acuerdo con las normas de valoración vigentes.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada producto a exportar, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de está autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán todos aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se benficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En la licencia de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.0 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de febrero de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución.

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo Sr. Director general de Exportación.

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