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Documento BOE-A-1979-7785

Orden de 20 de febrero de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Viuda de Gabriel Mari Montaña, S. A.», por Decreto de 6 de junio de 1968 y ampliaciones posteriores, en el sentido de rectificar una mercancía de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6616 a 6616 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7785

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Viuda de Gabriel Mari Montaña, Sociedad Anónima», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Decreto 6 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y ampliaciones posteriores para la importación de diversas materias primas y la exportación de fregaderos, solicita su modificación en el sentido de rectificar una mercancía de importación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado, a «Viuda de Gabriel Mari Montaña, Sociedad Anónima», con domicilio en carretera de Barcelona, 50, Meliana (Valencia), por Decreto de 6 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 24), en el sentido de que quedan modificadas las dimensiones de las bobinas de acero calidad AISI-304, dimensiones 610 por 0,8 milímetros, autorizadas por la Orden ministerial de 3 de noviembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 10), que ampliaba el Decreto citado anteriormente, en el sentido de que la hueva dimensión es la de 610 por 0,7 milímetros, permaneciendo inalterables los módulos contables fijados en el mencionado Decreto.

Segundo.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación v por cada expedición, el porcentaje en peso, exacta calidad, características, dimensiones y composición centesimal de la primera materia, determinante del beneficio, realmente empleada en la fabricación, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 3 de noviembre de 1978, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 20 de febrero de. 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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