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Documento BOE-A-1979-7786

Orden de 20 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Unión Explosivos Río Tinto, Sociedad Anónima», por Orden de 12 de diciembre de 1977, ampliada por Orden ministerial de 10 de mayo de 1978, en el sentido de incluir la importación de ácido sulfúrico 100 por 100.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6616 a 6617 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7786

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Unión Explosivos Río Tinto, S. A», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 12 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 10 de enero de 1978), ampliada por Orden ministerial de 10 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 22), para importación de amoníaco anhidro y la exportación de diversos tipos de abono complejo NPK y nitrato amónico, solicita se incluya como mercancía de importación el ácido sulfúrico 100 por 100.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.», con domicilio en Castellana, 20, Madrid-l, por Orden ministerial de 12 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1978), ampliada por Orden ministerial de 10 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 22), en el sentido de incluir la importación de ácido sulfúrico 100 por 100 (P. A. 28 08. A).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de abono complejo 15-15-12S (con la siguiente composición: 22,1 por 100 de sulfato amónico, 27,4 por 100 de fosfato amónico; 24,9 por 100 de sulfato potásico, 0,6 por 100 de superfosfato calcico y 22 por 100 de nitrato amónico) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 76,1 kilogramos de ácido sulfúrico.

No existen subproductos aprovechables.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, la composición del abono complejo, a fin de que la Aduana, habida cuenta de esta declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar (entre ellas la extracción periódica de muestras para su análisis), pueda expedir la oportuna hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 26 de abril de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación-aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 12 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1978), ampliada por Orden ministerial de 10 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 22) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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