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Documento BOE-A-1979-7787

Orden de 20 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Reacta, S. A.», por Ordenes ministeriales de 19 de septiembre de 1975 y 6 de noviembre de 1975, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación v productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6617 a 6618 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7787

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Reacta, S.A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Ordenes ministeriales de 19 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 6 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 22), ampliado por las Ordenes ministeriales de 17 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de octubre), 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 25), 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo), 16 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» 24 de enero de 1978) y 10 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de julio), para la importación de diversas mercancías y la exportación de resinas, solicita se amplíe el citado régimen a nuevos tipos de resina.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Reacta, S.A.», con domicilio en Wifredo, 586, Badalona (Barcelona), por Ordenes ministeriales de 19 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 6 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 22), ampliado por las Ordenes ministeriales de 17 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» 26 de octubre), 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 25). 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» 19 de mayo), 16 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» 24 de enero de 1978) y 10 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» 17 de julio), en el sentido de incluir la importación de:

‒ Acetato de Vinilo (P. A. 29.14.A.2.d).

‒ Alcohol polivinílico (P.A. 39.02.H.2).

‒ Monómero acrílico (P.A. 29.14.B.Ib).

‒ Hidroxietilcelulosa (P.A. 39.03 D.2.b).

‒ Aceite de soja, purificado o refinado (P. A. 15.07.A 2b.3).

‒ Pentaeritrita (P.A. 29 04.B.3).

‒ Anhídrido ftálico (P.A. 29.15.C.2).

‒ Resina poliamida (P.A. 39.01.E.2).

‒ Aceite de linaza (P.A. 15.07.C.l).

‒ Glicerina depurada (P.A. 15.11 B).

Y la exportación de:

«Reamul-520» (P.A. 39.02.F), con la siguiente composición:

‒ Acetato de vinilo, 40,4 por 100.

‒ Alcohol polivinílico, 2,9 por 100.

‒ Agua, 54,2 por 100.

«Reamul-2.020» (P.A. 39,02.F), con la siguiente composición:

‒ Acetato de vinilo, 46,3 por 100.

‒ Monómero acrílico, 8,1 por 100.

‒ Hidroxietilcelulosa, 1,4 por 100.

‒ Agua, 44,2 por 100.

«Reactal-160 TIX» o «960 TIX» (resina alquídica tixotrópica modificada con aceite de soja o cártamo, disuelta al 50 por 100 de extracto seco con disolvente «white spirit» (P.A. 39.01.c.1), con la siguiente composición:

‒ Aceite de cártamo o de soja, 26,20 por 100.

‒ Pentaeritrita, 7,80 por 100.

‒ Anhídrido ftálico, 13,00 por 100.

‒ Poliamida, 3,90 por 100.

‒ «White Spirit», 49,00 por 100.

«Reactal-165», resina alquílica modificada con aceite de soja o de cártamo, al 100 por 100 de sólidos (P.A. 39.01.C.1), con la siguiente composición:

‒ Aceite de soja, 02,1 por 100.

‒ Pentaritrita, 13,6 por 100.

‒ Anhídrido ftálico, 24,3 por 100.

«Reactal-155», resina alquídica modificada con aceite de soja o de cártamo, al 100 por 100 de sólidos (P. A. 39.01.C.1), con la siguiente composición:

‒ Aceite de soja (o cártamo), 59,60 por 100.

‒ Pentaeritrita, 15.40 por 100

‒ Anhídrido ftálico, 25,00 por 100.

«Reactal-153/G60»; resina alquídica modificada con aceite de soja o cártamo diluida con disolvente alifático 100/150° C, contenido en sólidos 60 por 100 (P.A. 39.01.C.1), con la siguiente composición:

‒ Aceite de soja o cártamo, 30,1 por 100.

‒ Pentaeritrita. 11,6 por 100.

‒ Anhídrido ftálico, 19,4 por 100.

‒ Disolvente, complemento hasta 100.

«Reactal-V255/M60», resina alquídica modificada con aceite de linaza, disuelto en «White Spirit», contenido en sólidos 60 por 100 (P. A. 39.01.C.1), con la siguiente composición:

‒ Aceite de linaza, 29,4 por 100.

‒ Glicerina depurada, 10,7 por 100.

‒ Anhídrido ftálico, 20,6 por 100.

‒ Disolvente, complemento hasta 100.

Segundo.

A efectos contables respecto a presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de cada uno de los productos, mas abajo indicados que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades de mercancías que respectivamente se detallan.

«Ramul 520» 42 kilogramos de acetato de vinilo y 3 kilogramos de alcohol polivinílico.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades indicadas.

«Reamul 2.020» 47 kilogramos de acetato de vinilo, 8,2 kilogramos de monómero acrilico y 1,4 kilogramos de hidroxietilcelulosa.

No existen subproductos y las mermas están contenidas en las cantidades indicadas.

«Reactal 160 TIX» o «960 TIX» 26,70 kilogramos de aceite de soja. 8,00 kilogramos de pentaeritrita, 13,30 kilogramos de anhídrido ftálico y 4,00 kilogramos de resina poliamida.

No existen subproductos y las mermas que se estiman en un 2 por 100 están incluidas en las cantidades indicadas.

«Reactal 165» 64 kilogramos de aceite de soja, 14 kilogramos de pentaeritrita y 25 kilogramos de anhídrido ftálico.

No existen subproductos v las mermas que se estiman en un 3 por 100 están incluidas en las cantidades indicadas.

«Reactal 155» 62 kilogramos de aceite de soja, 16 kilogramos de pentaeritrita y 26 kilogramos de anhídrido ftálico.

No existen suproductos y las mermas están incluidas en las cantidades indicadas.

«Reactal 153/G60» 31 kilogramos de aceite de soja, 12 kilogramos de pentaeritrita y 10 kilogramos de anhídrido ftálico.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades indicadas.

«Reactal, V255/M60» 30 kilogramos de aceite de linaza, 11 kilogramos de glicerina depurada y 21 kilogramos de anhídrido ftálico.

No existen suproductos aprovechables y las mermas están incluidas en las cantidades indicadas.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 1 de febrero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de las Ordenes ministeriales, de 19 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 6 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 22), ampliado por las Ordenes ministeriales de 17 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre) 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 25), 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo), 16 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1978) y 10 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» 17 de julio) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I muchos años.

Madrid, 20 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo v García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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