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Documento BOE-A-1979-7788

Orden de 21 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Carlos Vicente Martínez D'Agostino» por Orden de 2 de noviembre de 1976, en el sentido de que se incluyen en dicho régimen la importación de todos los desperdicios de fibras sintéticas y artificiales y la exportación de todas las fibras sintéticas y artificiales de reproceso.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6618 a 6618 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7788

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Carlos Vicente Martínez D'Agostino», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 2 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre) para la importación de desperdicios de fibras textiles sintéticas, continuas y discontinuas, y trapos nuevos de fibras textiles sintéticas, y la exportación de fibras textiles sintéticas discontinuas de reproceso «garnettes», poliamidas 6 y 66 y «pliester», solicita se incluyan en dicho régimen la importación de todos los desperdicios de fibras sintéticas y artificiales y la exportación de todas las fibras sintéticas y artificiales discontinuas de reproceso «garnettes».

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Carlos Vicente Martíenz D’Agostino», con domicilio en calle Industria, 17 al 21, Ayelo de Malfent (Valencia), por Orden ministerial de 2 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre), en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de todos los desperdicios de fibras sintéticas y artificiales, continuas y discontinuas, sin cardar, peinar ni haber sufrido otra operación preparatoria del hilado, que comprende toda la posición estadística 56.03, y la exportación de todas las fibras textiles, sintéticas y artificiales, discontinuas, de reproceso «garnettes», comprendidas en la posición estadística 56.04.

Segundo.

Se admite la equivalencia entre todos los desperdicios autorizados de la partida arancelaria 56.03, si bien el benefecio fiscal se determinará siempre a base de las cuotas arancelarias correspondientes a las mercancías autorizadas que sean realmente utilizadas en la elaboración del producto exportado.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 7 de noviembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se modifica el apartado 6.° de la mencionada Orden en el sentido de que tanto las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Se mantienen en toda su integridad los restantes extrenos de la Orden de 2 de noviembre de 1976 í«Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre) que ahora se amplía, incluso los módulos contables y demás condiciones contenidos en el apartado 2.° de la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 21 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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