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Documento BOE-A-1979-7792

Orden de 22 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sandoz, S. A.», por Orden de 31 de agosto de 1966, ampliada, modificada y prorrogada por diversas Ordenes ministeriales posteriores, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6619 a 6620 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7792

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Sandoz, S. A. E.». beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 31 de agosto de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre), ampliada, modificada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 30 de junio de 1967 («Boletín Oficial de] Estado» de 8 de julio), 25 de febrero de 1071 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), 30 de noviembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre), 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), 28 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), 9 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre), 24 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo) y 19 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre), para la importación de diversas materias primas y la exportación de colorantes, solicita se incluyan nuevas mercancías de importación

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sandoz, S. A. E.», con domicilio en avenida José Antonio Primo de Rivera, 764, Barcelona-13, por Orden ministerial de 31 de agosto de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre), ampliada, modificada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 30 de junio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio), 25 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo). 30 de noviembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre), 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), 28 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), 9 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre), 24 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo) y 19 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre), en el sentido de incluir como nuevas mercancías de importación:

1. El ácido sulfanílico y la sal sódica del ácido sulfanílico, considerándose ambas equivalentes entre sí, y siendo el beneficio fiscal determinado a base de la cuota arancelaria correspondiente a la mercancía autorizada realmente utilizada en la fabricación del colorante Pardo Solar 2R 100 por 100.

2. La sal sódica del ácido 4,4’-dinitroestilben-2,2’-disulfónico, que será equivalente al ácido libre 4,4’—dinitroestilben— 2,2’—disulfónico, que dicha firma ya tiene autorizado para la fabricación del colorante Pardo Derma RB, tipo 100 por 100. El beneficio fiscal se determinará a base de la cuota arancelaria correspondiente a la mercancía autorizada realmente utilizada en la elaboración del producto.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de colorante Pardo Solar 2R qué se exporten, se podrían importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 11,800 kilogramos de ácido sulfanílico (PM 173), o bien, alternativamente, 13,300 kilogramos de la sal sódica del ácido sulfanílico (PM 195).

Por cada 100 kilogramos del colorante Pardo Derrna RB 100 por 100 que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios según el sistema a que se acoja el interesado, de 20,20 kilogramos de ácido 4-4’dinitroestilben-2,2’-disulfónico, o bien, alternativamente, 22,200 kilogramos de la sal sódica del mismo

Tercero.

La operación en su conjunto queda sometida al régimen fiscal de Inspección.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de octubre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 31 de agosto de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre), ampliada, modificada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 30 de junio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio), 25 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), 30 de noviembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre), 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), 28 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), 19 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre), 24 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo) y 19 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre) que ahora se amplia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de febrero de 1979.‒P. D, el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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