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Documento BOE-A-1979-7793

Orden de 22 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Soldaduras Industriales, S. A.», por Orden de 6 de abril de 1976, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6620 a 6620 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7793

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Soldaduras Industriales, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 6 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado de 5 de julio) para la importación de cátodos de cobre afinado electrolíticamente y aleación de cobre fosforoso y la exportación de alambres y varillas de distintas aleaciones, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación de nuevas mercancías.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Soldaduras Industriales, S. A.», con domicilio en Barcelona, calle Escorial, 106-110, por Orden ministerial de 8 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), en el sentido de incluir la importación, de cobre afinado electrolíticamente, en forma de lingotes para hilo («Wirebar»), de la posición estadística 74.01.22, o de otras formas, de la posición estadística 74.01.23.

Segundo

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad tanto la modalidad de fijación de efectos contables como los restantes extremos de la Orden de e de abril de 1978 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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