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Documento BOE-A-1979-7794

Orden de 22 de febrero de 1979 por la que se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Antibióticos, Sociedad Anónima», por Decreto 1072/1978, de 27 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6620 a 6620 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7794

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Antibióticos, S. A.», beneficiaria del régimen de.tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto 1072/ 1978, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo de 1978), para la importación de diversas materias primas y la exportación de productos intermedios, solicita la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Antibióticos, S. A.», con domicilio en Bravo Murillo, 38, Madrid-3, por Decreto 1072/1978, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo de 1978), siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1976, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que ee hayan efectuado desde el 7 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios del sistema de reposición derivado de la cesión, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto 1072/1978, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo), cuyos beneficios en el sistema de reposición ahora se ceden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 22 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación. 

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