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Documento BOE-A-1979-7795

Orden de 22 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Tableros Bon, S. A.», por Orden de 17 de marzo de 1977, en el sentido de incluir nuevos productos de importación y la exportación de tablero aglomerado de madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6620 a 6621 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7795

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Tableros Bon, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo Por Orden de 17 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril) para la importación de papel especial para impregnación, y la exportación de tablero melaminado sobre base de madera aglomerada, solicita se incluyan nuevas mercancía» de importación y la exportación de tablero aglomerado de madera,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y Propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Tableros Bon, S. A.», con domicilio en Castañares, sin número, Burgos, por Orden ministerial de 17 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril), en el sentido de incluir la importación de:

Papel especial para impregnación (P. A. 48.01.I.3a).

Resina de urea formaldehído con un contenido en sólidos del 65 por 103 (P. A. 39.01.B.l).

Resina de melamina formaldehído;

Y la exportación de tablero aglomerado de madera, recubierto o no de papel melamínico (P. A. 14.18).

Se consideran equivalentes los papeles para impregnación de las partidas arancelarias 84.01.I.3A (ahora autorizado) y 48.07.G.6, si bien el beneficio fiscal se determinará siempre a base de las cuotas arancelarias correspondientes a los papeles autorizados, realmente utilizadas en los tableros recubiertos.

Segundo.

A efectos contable» respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Se mantiene los efectos contables para los papeles para, impregnación, autorizados en la Orden ministerial de 17 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril).

Por cada metro cúbico de tablero aglomerado que se exporte, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 100 kilogramos de una disolución, de urea formaldehído al 65 por 100.

Por cada metro cúbico de tablero recubierto que se exporte, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 300 gramos de melamina formaldehído al 56 por 100 o bien 168 gramos de resina pura melamínica.

Las mermas están contenidas en las cantidades dadas.

Tercero.

Toda la operación quedará sometida al régimen fiscal de inspección.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de enero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos, derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 17 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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