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Documento BOE-A-1979-7860

Real Decreto 498/1979, de 2 de febrero, sobre otorgamiento a la «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleos, S. A.» (ENIEPSA), de un permiso de investigación de hidrocarburos situado en la zona C, subzona A).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1979, páginas 6722 a 6722 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-7860

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), para la adjudicación de un permiso de investigación de hidrocarburos, situado en la zona C, subzona a), denominado «Torreblanca», y teniendo en cuenta que la solicitante posee la capacidad técnica y financiera necesaria; que propone un programa de trabajos razonables con unas inversiones superiores a las mínimas reglamentarias, y que es la única solicitante, procede otorgar a ENIEPSA el mencionado permiso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga a la «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), el permiso de investigación de hidrocarburos que a continuación se describe con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich.

Expediente número novecientos.‒Permiso «Torreblanca» de ciento una mil cuarenta y cinco hectáreas, cuya superficie está delimitada por la línea perimetral, cuyos vértices son los siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/66/07860_13335087_image1.png

Artículo 2.

El permiso de investigación a que se refiere el artículo anterior queda sujeto a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, al Reglamento para su aplicación de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, asi como a las ofertas de la adjudicataria que se expresan en el presente Decreto y a las condiciones siguientes:

Primera.

La titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligada a realizar, durante los dos primeros años de vigencia, en el área que se otorga, labores de prospección sísmica por un importe mínimo de trescientos setenta y cinco mil dólares USA.

Segunda.

Al finalizar el período de los dos primeros años de vigencia, la titular renunciará al permiso o mantendrá su vigencia con el compromiso de realizar un sondeo durante el segundo período de seis años, cuyo presupuesto deberá detallarse, en su caso, en el Plan de Labores del tercer año de vigencia.

Tercera.

En el caso de renuncia total del permiso otorgado, la titular vendrá obligada a justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber invertido en el mismo hasta el momento de la renuncia las cantidades mínimas señaladas en las condiciones primera y segunda anteriores. Si la cantidad justificada fuera menor, se ingresará en el Tesoro la diferencia entre ambas cantidades.

Si la renuncia fuese parcial, ésta se hará según lo dispuesto en el artículo setenta y tres del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Decreto se dispone.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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