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Documento BOE-A-1979-7861

Real Decreto 499/1979, de 2 de febrero, de otorgamiento de seis permisos de investigación de hidrocarburos.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1979, páginas 6722 a 6723 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-7861

TEXTO ORIGINAL

Vistas las solicitudes presentadas por la Sociedad «Investigaciones Geológicas, S. A.», para la adjudicación de seis permisos de investigación de hidrocarburos, denominados «Almería I, II, III, IV, V y VI»; los tres primeros, «Almería I, II y III», situados en la zona A y los otros restantes en la zona C, subzona a), y teniendo en cuenta que «Investigaciones Geológicas, S. A.», posee la capacidad técnica y económica necesaria, que propone trabajos razonables con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias, y que es la única solicitante, procede otorgarle los mencionados permisos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga a «Investigaciones Geológicas, Sociedad Anónima», los permisos de investigación que a continuación se describen, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich:

Expediente número novecientos treinta y nueve. Permiso «Almería I», de 31.014 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 37°00′ N; Sur, línea de costa; Este, 2°20′ O y Oeste, 2°30′ O.

Expediente número novecientos cuarenta: Permiso «Almería II», de 37.906 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 37°00′ N; Sur, línea de costa; Este. 2°10′ O y Oeste, 2°20′ O.

Expediente número novecientos cuarenta y uno. Permiso «Almería III», de 37.906 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 37°00′ N; Sur, línea de costa; Este, 2°00′ O y Oeste, 2°10′ O.

Expediente número novecientos cuarenta y dos. Permiso «Almería IV», de 58.582 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, línea de costa; Sur, 36°40′ N; Este, 2°00′ O, y Oeste, 2°30′ O.

Expediente número novecientos cuarenta y tres. Permiso «Almería V», de 82.704 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 36°40′ N; Sur, 36°30′ N; Este, 2°00′ O y Oeste, 2°30′ O.

Expediente número novecientos cuarenta y cuatro. Permiso «Almería VI», de 82.704 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 36°30′ N; Sur, 36°20′ N; Este, 2°00′ O y Oeste, 2°30′ O.

Artículo 2.

Los permisos de investigación que se otorgan quedan sujetos a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro; el Reglamento para su aplicación, de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, así como a las ofertas de la adjudicataria que no se opongan a lo que se específica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

Primera.

La titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligada a realizar:

a) En los permisos situados en la zona A, «Almería I, II y III», y durante los dos primeros años de vigencia, trabajos de investigación entre los que se incluye la perforación de un sondeo mecánico, con una inversión mínima para el conjunto de los trabajos de sesenta y dos millones setecientas cuarenta mil pesetas.

b) En los permisos situados en la zona C, subzona a), «Almería IV, V y VI», y durante los dos primeros años de vigencia, trabajos de investigación con una inversión mínima de doce millones doscientas sesenta mil pesetas.

Segunda.

En el caso de renuncia total antes de finalizar el segundo año de vigencia, al conjunto de los tres permisos ubicados en la zona A «Almería I, II y III», o al conjunto de los tres permisos ubicados en la zona C, subzona a) «Almería IV, V y VI», la titular vendrá obligada a justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber invertido, en cada caso y hasta el momento de la renuncia, las cantidades señaladas en la condición primera anterior, así como el haber realizado, en el caso de los permisos de la zona A, el sondeo comprometido.

Si la renuncia fuese parcial, se estará a lo dispuesto en el artículo número setenta y tres del Reglamento, de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis.

Tercera.

De acuerdo con el contenido del artículo veintiséis del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, la inobservancia de las condiciones primera y segunda anteriores lleva aparejada la caducidad de los correspondientes permisos.

Cuarta.

La caducidad de los permisos será únicamente declarada por causas imputables a la titular, procediéndose, en tal caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y tres del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis. Caso de renuncia parcial o total, serán de aplicación las prescripciones al capítulo VIII del propio cuerpo legal.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid, a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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