Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 2 de febrero de 1976 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en recurso contencioso-administrativo número 689/74, interpuesto por la «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de julio do 1974, en relación con el Impuesto sobre las Rentas del Capital, períodos comprendidos entre 1 de abril de 1971 a 31 de enero de 1972;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Miguel Conradi Jiménez, en nombre y representación de la “Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.”, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de nueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro, por estar ajustado a derecho; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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