Excmos Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Mariano Lozano Casero, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 17 de enero y 14 de marzo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 3 de julio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Letrado don Lorenzo Sans Sans, en nombre y representación de don Mariano Lozano Casero, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de diecisiete de enero y catorce de marzo de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene el recurrente a percibir el citado complemento con efectividad desde su ascenso al empleo de Sargento en primero de diciembre de mil novecientos setenta y tres; todo ello sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1950 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 1 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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