Excmos Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Juan Martínez Rincón, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 11 de mayo y 10 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre de don Juan Martínez Rincón, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de once de mayo y diez de octubre de mil novecientos setenta y siete, las que anulamos como contrarias al ordenamiento jurídico, declarando que al recurrente asiste el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función desde la fecha en que ascendió al empleo de Sargento, condenando a la Administración a que practique la correspondiente liquidación para su abono, de la cantidad que resulte, al recurrente; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a W. EE. muchos años.
Madrid, 1 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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