Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, con el número 305.251/77, interpuesto por don Julio, don Mario y don Gonzalo Sáenz de Buruaga Carrillo de Albornoz, contra resolución de 28 de diciembre de 1976 referente a construcción de la Estación de Aforo de Arce, en el río Zadorra (Alava), se ha dictado sentencia, con fecha 18 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad invocada por la representación de la Administración en el recurso contencioso interpuesto por don Julio, don Mario y don Gonzalo Sáenz de Buruaga Carrillo de Albornoz, contra la resolución dictada por el Ministerio de Obras Públicas de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que confirmó en alzada la que fue pronunciada por la Comisaría de Aguas del Ebro, debemos desestimar y desestimamos el referido recurso contencioso, confirmando las indicadas resoluciones por estar ajustadas a derecho, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas originadas en este recurso.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
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