Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el nmero 506.395, interpuesto por don José Luis Legorburu Amunárriz contra resolución de 27 de julio de 1973, se ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, rechazando las causas de inadmisibilidad del recurso propuestas por las partes demandadas, desestimamos el contencioso-administrativo deducido por don José Luis Legorburu Amunárriz, en relación con la Orden del Ministerio de la Vivienda que autorizó la actuación expropiatoria del Ayuntamiento de San Sebastián respecto de la zona cincuenta y cinco del plan general, en fecha veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y dos, y la resolución del mismo Ministerio que desestimó la reposición contra aquella intentada. Orden y resolución que confirmamos al estar ajustadas al ordenamiento jurídico, abolsolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas; todo ello sin imposición expresa de las costas causadas en este proceso.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.
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