Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo (Sala Cuarta) con el número 403.491, interpuesto por «Unión Explosivos Río Tinto» contra resolución de 24 de julio de 1972, se ha dictado sentencia con fecha 28 de junio de 1978, cuya parte diapositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desetimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación porcesal de “Unión de Explosivos Río Tinto, S. A.”, contra las resoluciones del Ministerio de la Vivienda, fechas catorce de junio de mil novecientos setenta y uno y veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y dos, debemos declarar y declaramos válidos y ajustados a derecho ambos actos administrativos; confirmamos la resolución des aprobatoria de la ordenación de modificación del plan general de Santa Cruz de Tenerife, zona de las Colinas, entre la finca “El Mayorazgo” y el valle de Tahodio, que dichas resoluciones contienen, y absolvemos a la Administración de las pretensiones deducidas por la demandante.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.
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