Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 402.216/72, interpuesto por doña Carmen Troitiño Sánchez, doña María Luisa Clotilde Díaz Troitiño, asistida de su esposo don Fernando Lamela López y doña Carmen Bilbao Jayo, en su nombre y en el de sus hijos menores don Javier y don Francisco Trotino Bilbao, contra resolución de 3 de diciembre de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 2 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo entablado por doña Carmen Troitiño Sánchez y demás que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de tres de diciembre de mil novecientos setenta y uno, que ordenó la reapertura y continuación del expediente de ejecución de las obras ordenadas para eliminar las humedades en los bloques de viviendas construidos en la colonia del Santo Angel de la Guarda en Canillejas, debemos declarar y declaramos ser dicho acto ajustado a derecho, en cuanto a los motivos del recurso, y, en consecuencia, absolvemos a la Administración; sin expresa mención de las costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D. el Subsecretario de Obras Pública y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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