Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el Director del Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado «Lope de Vega», de Córdoba, para que se le clasifique como de segundo grado homologado y se le autoricen las enseñanzas correspondientes de la Rama Administrativa y Comercial;
Teniendo en cuenta sus circunstancias y que reúne los requisitos que se determinan en la Orden de 31 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 20 de agosto) y los informes de la Unidad Técnica de Construcción, Coordinador de Formación Profesional, así como la propuesta del Delegado provincial de Educación y Ciencia;
Este Ministerio ha dispuesto clasificar al Centro no estatal de Formación Profesional «Lope de Vega» de Córdoba como de primer y segundo grado homologado y autorizarle a impartir las enseñanzas de la Rama Administrativa y Comercial, especialidades Administrativa y Secretariado de segundo grado, por el régimen de enseñanzas especializadas, a partir del actual curso 1977/1978 y con sujeción a las demás condiciones establecidas.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de esta Orden.
Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I.
Madrid, 9 de febrero de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
limo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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