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Documento BOE-A-1979-8486

Orden de 28 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Plan de Estadística del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1979, páginas 7362 a 7369 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-8486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/28/(11)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

Por Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, en su artículo 13, se crea el Ministerio de Cultura, en el que se integran todas las unidades del Ministerio de Información y Turismo, salvo las que se atribuyen por el artículo octavo a la Secretaría de Estado de Turismo, la antigua Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos y Entidades adscritos o vinculados a los Centros y Organismos que se traspasan en virtud de este Real Decreto.

Más tarde, por Real Decreto 2157/1978, de 1 de septiembre, se crea la Secretaría de Estado para la Información, dependiente del Presidente del Gobierno, a la que se le incorporan los servicios de información, prensa y relaciones públicas que estaban adscritas al Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de Publicidad y Relaciones Públicas, la de Medios de Comunicación y el Instituto Nacional de Publicidad.

También por Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, se crea la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura con las atribuciones que el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; y entre ésta figura en el punto sexto que será misión de esta unidad «dirigir y facilitar la formación de las estadísticas de la competencia del Departamento en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y las demás que se estimen convenientes, para el cumplimiento de estas funciones podrá recabar de las Direcciones Generales del Departamento, así como de sus servicios descentralizados, cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el cumplimiento de esta finalidad».

En cumplimiento de este precepto legal, la Secretaría General Técnica procedió a la elaboración de un Plan de Estadística del Ministerio de Cultura que, partiendo de la base del ya existente en el extinguido Ministerio de Información y Turismo aprobado por Orden ministerial de 28 de abril de 1975 y recogiendo lo que en materia de estadísticas culturales se contemplaba en el Plan del Ministerio de Educación y Ciencia aprobado por Orden ministerial de 2 de noviembre de 1972: apartado D), cuyas actividades han pasado a depender del Ministerio de Cultura, permita al Departamento conocer la situación cultural del pueblo español, cuáles sus necesidades, sus apetencias y con qué probabilidad cuenta para enriquecer y mejorar la calidad de estos bienes y servicios a los que tiene derecho.

Este Plan, en sus dos vertientes de oferta y demanda, fue redactado inicialmente por un grupo de expertos de la Secretaría General Técnica, teniendo en cuenta la experiencia adquirida de las investigaciones estadísticas realizadas en nuestro país y en otros del mundo occidental; las recomendaciones internacionales de la U.N.E.S.C.O. y las necesidades técnicas de los distintos centros del Departamento. Más tarde, el anteproyecto pasó a informe de la Comisión Ministerial de Estadística.

Por último, el Plan fue enviado para su aprobación al Instituto Nacional de Estadística y al Consejo Superior de Estadística, siendo informado favorablemente con fecha 12 de diciembre de 1978.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se aprueba el Plan de Estadística del Ministerio de Cultura, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística y el Consejo Superior de Estadística, y que se publica como anexo a la presente disposición.

Artículo 2.

El Plan comprende todas las actividades que son competencia del Departamento: Patrimonio Artístico, Archivos, Museos, Libro, Bibliotecas, Ediciones Sonoras, Música, Teatro y Espectáculos. Cinematografía, Radiodifusión, Televisión. Deportes y Desarrollo Comunitario.

Artículo 3.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura la ejecución del Plan en lo que sea de competencia del Ministerio, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y con las Direcciones Generales del Departamento y Organismos autónomos.

Artículo 4.

Para cada rama de actividad derivada del Plan se redactará un Proyecto de Investigación Estadística, que será sometido a la aprobación del Instituto Nacional de Estadística y al previo dictamen del Consejo Superior de Estadística.

Artículo 5.

Las investigaciones estadísticas se considerarán como del Instituto Nacional de Estadística en lo que respecta:

1) A la obligación de las Empresas y establecimientos a facilitar los datos requeridos al efecto por la Secretaría General Técnica.

2) A la observancia del secreto estadístico por parte de cuantos intervengan en los diversos trabajos de elaboración de la investigación estadística.

3) A la facultad del Director general del Instituto Nacional de Estadística de disponer comprobaciones e imponer sanciones con arreglo a los artículos 134 y siguientes del Reglamento de Estadística.

Artículo 6.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura podrá publicar los resultados obtenidos en forma numérica sin referencia alguna de carácter individual, y en todo caso, con indicación de la fuente de procedencia de los datos y respetando en todo momento las competencias, funciones y directrices atribuidas por la legislación vigente al Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 7.

La información estadística que haya de suministrarse a los Organismos internacionales por cualquiera de las unidades del Ministerio de Cultura se centralizará y tramitará por conducto de la Secretaría General Técnica del Departamento.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto, en relación con los artículos primero, segundo y tercero, del Decreto 2592/1965, de. 11 de septiembre, sobre coordinación estadística.

Artículo 8.

Las investigaciones estadísticas que se contemplan en el plan estarán a cargo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, salvo lo que el Instituto Nacional de Estadística disponga por causa de reforma o coordinación de servicios estadísticos.

Artículo 9.

Se faculta a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura para que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, en su caso, mediante resolución, dicte las normas necesarias para el desarrollo de la presente Orden ministerial y para acomodar el desarrollo del Plan, si fuese necesario, con los criterios de prioridad que se estimen, de acuerdo con las necesidades y posibilidades del Departamento.

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1979.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimos señores Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.

ANEXO QUE SE CITA

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1979
  • Fecha de publicación: 27/03/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Archivos
  • Arqueología
  • Bibliotecas
  • Cinematografía
  • Cultura
  • Deporte
  • Espectáculos
  • Estadística
  • Fonogramas
  • Libros
  • Ministerio de Cultura
  • Museos
  • Música
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Radiodifusión
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura
  • Teatro
  • Televisión

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