Visto el expediente de indulto de Francisco Vicente Bonilla, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal por la Audiencia Provincial de Barcelona, que en sentencia de ocho de abril de mil novecientos setenta y ocho le condenó como autor de tres delitos de robo a dos penas de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor otra pena de cuatro meses y un día, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Francisco Vicente Bonilla, conmutando las dos penas de cuatro años, dos meses y un día impuestas en la referida sentencia por otras dos de dos años y un mes de igual presidio.
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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