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Visto el expediente de indulto de Leandro Martínez Pérez, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal por la Audiencia Provincial de León, que en sentencia de uno de junio de mil novecientos setenta y ocho le condenó como autor de un delito de robo a la pena de doce años y un día de reclusión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos, setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del lía veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Leandro Martínez Pérez, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de cuatro años de presidio menor.
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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