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Ilmo Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo Sala Quinta, con el numero 9.287 interpuesto por don Carlos Andrés Ureta contra resolución de 9 de diciembre de 1967, se ha dictado sentencia con fecha 14 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice.
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso centra administrativo interpuesto por don Carlos Andrés Ureta contra resolución, del Ministerio de la Vivienda de nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y siete en cuanto valoró la parcela doscientos treinta y cuatro a) del expediente expropiatorio del polígono "Gamonal", en término municipal de Burgos, revocamos dicho acto administrativo en cuanto a la valoración de dicha parcela se refiere, por no aparecer ajustado a derecho, y en su lugar declaramos que el justiprecio que como valor expectante corresponde a la misma es el que resulta de aplicar una expectativa de edificabilidad del ochenta por ciento en lugar de las de treinta y dos coma treinta y uno y veintiocho coma veintisiete que se señalaron, manteniéndose los demás factores utilizados por la Administración, a efectuar lo necesario para la efectividad del derecho que se declara y absolviéndola de las restantes pretensiones de la demanda; todo ello sin especial imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1950, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979. P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director-Generente del Instituto Nacional de Urbanización.
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