Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 506.566, interpuesto por don Edmundo Rodolfo García Díaz y otros, contra resolución de 7 de diciembre de 1973, se ha dictado sentencia con fecha 22 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Edmundo Rodolfo García Díaz y doña Clementina y don Arcadio García Díaz, contra Orden del Ministerio de la Vivienda de siete de diciembre de mil novecientos setenta y tres, aprobatoria de proyecto de expropiación del polígono industrial "Valle de Güímar", en términos municipales de Candelaria, Arafo y Güímar, provincia de Tenerife, así como contra desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición articulado frente a dicha Orden ministerial, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos conformar y conformamos la referida Orden ministerial por su adecuación a derecho, absolviendo a la Administración demandada de la pretensión actora; no hademos especial imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director-Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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