Ilmo, Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 404.616, interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona contra resolución de 1 de marzo de 1973, se ha dictado sentencia con fecha 15 de abril de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Pamplona contra la resolución del Ministerio de la Vivienda fecha uno de marzo de mil novecientos setenta y tres, que aprobó el plan de extensión del polígono "Cizur", en Cizur Mayor (Navarra), debemos declarar y declaramos nulo el expresado acto administrativo; confirmamos la Resolución anterior de dicho Ministerio de once de julio de mil novecientos setenta y dos, revocada en trámite de reposición, por la que se anula aquélla y declaramos nulo y contrario a derecho el plan de extensión de "Cizur» antes mencionado; sin imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.
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