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Documento BOE-A-1979-8755

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 2924/1978, de 7 de diciembre, que estructura la Delegación del Gobierno cerca de la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7652 a 7652 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8755
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2924/1978, de 7 de diciembre, por el que se estructura la Delegación del Gobierno cerca de la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» autoriza al Ministerio de Hacienda en su disposición final primera para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo, determinando las demás unidades administrativas y las funciones a su cargo.

Por ello, este Ministerio, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento y aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

La Delegación del Gobierno en el Monopolio de Petróleos queda organizada a tenor de lo dispuesto en el Decreto 2924/1978, de 7 de diciembre, y en la presente Orden.

Segundo.

El Delegado del Gobierno estará asistido directamente por los siguientes Organos:

1.º Con categoría de Subdirección General:

– Subdelegación.

– Inspección Central.

2.º Con categoría de Sección:

– Asesoría Jurídica.

– Intervención Delegada.

– Gabinete de Estudios.

Tercero.

La Subdelegación tendrá a su cargo el estudio, propuesta y tramitación de expedientes y resoluciones relativas a la importación, adquisición, transformación, distribución y venta de los productos monopolizados; a la adquisición y enajenación de otros materiales, instalaciones del Monopolio o Cualquier otra inversión; a la investigación y explotación de yacimientos petrolíferos; al estudio y propuesta de precios de venta, cánones y especificaciones de productos; al otorgamiento de concesiones de fabricación y distribución, y al estudio y tramitación de los proyectos de Reglamentos y demás disposiciones legales correspondientes.

Quedará integrada por las siguientes unidades:

a) Sección de Adquisición de Productos, estructurada en los siguientes Negociados:

– Costes de Productos.

– Liquidación de Compras.

b) Sección de Explotación, estructurada en los siguientes Negociados:

– Planificación.

– Operaciones.

c) Sección de Distribución y Venta, estructurada en los siguientes Negociados:

– Concesiones.

– Comercial, y

d) Sección Administrativa, estructurada en los siguientes Negociados:

– Asuntos Generales.

– Recursos y Sanciones.

– Registro y Seguimiento.

– Habilitación.

– Archivo y Documentación.

Cuarto.

La Inspección Central tendrá a su cargo los expedientes relativos a adjudicación y recepción de obras e instalaciones, la inspección de la observancia y cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el Monopolio y la inspección y expedientes de reparación de la Flota.

De la Inspección Central dependerá la Sección de Coordinación Inspectora, la cual queda estructurada en los Negociados de:

— Control de Obras y Construcciones.

— Control de Operaciones.

La Inspección Central impulsará y coordinará la actividad de las oficinas provinciales de la Delegación del Gobierno, así como las colaboraciones que en este campo le presten los demás Centros del Ministerio de Hacienda.

Para facilitar su actuación, el territorio nacional queda dividido en Zonas que abarcarán las siguientes provincias:

Zona I. Madrid, Avila, Segovia, Soria, Guadalajara, Toledo. Ciudad Real y Salamanca.

Zona II. La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Oviedo, León y Zamora.

Zona III. Vizcaya, Santander, Guipúzcoa, Alava, Navarra, Logroño, Burgos. Palencia y Valladolid.

Zona IV. Barcelona, Tarragona, Gerona, Lérida, Huesca y Zaragoza.

Zona V. Valencia, Castellón, Baleares, Cuenca y Teruel.

Zona VI. Alicante. Murcia, Albacete, Jaén, Granada y Almería

Zona VII. Sevilla, Córdoba, Málaga, Cádiz, Huelva, Badajoz y Cáceres.

Zona VIII. Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Quinto.

La Intervención Delegada tendrá a su cargo el examen, comprobación e intervención de las cuentas que integran la liquidación anual de la Renta de Petróleos y las relativas a la gestión de CAMPSA como administradora y recaudadora, el control y vigilancia de los ingresos al Tesoro y la tramitación de expedientes sobre inversiones, presupuestos y balances de la Compañía administradora. Se estructurará en los siguientes Negociados:

– Fiscal.

– Contabilidad.

– Control de la Renta de Petróleos.

Sexto.

El Gabinete de Estudios tendrá a su cargo, con independencia de los estudios concretos que el Delegado del Gobierno le encomiende, la recopilación de bibliografía y documentación sobre temas petroleros, la preparación de las publicaciones de la Delegación del Gobierno y el estudio e informe de los expedientes relativos a investigación y explotación de yacimientos petrolíferos.

De este Gabinete dependerán los Negociados de:

– Estudios y Publicaciones.

– Yacimientos Petrolíferos.

Séptimo.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de marzo de 1979.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Delegado del Gobierno en CAMPSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1979
  • Fecha de publicación: 30/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1979
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 2924/1978, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30239).
Materias
  • CAMPSA
  • Ministerio de Hacienda

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