Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo. Sala Quinta, con el número 506.903, interpuesto por don Emilio Suárez Fiol, contra denegación tácita del recurso de reposición entablado, se ha dictado sentencia, con fecha 29 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Emilio Suárez Fiol contra resoluciones del Ministerio de la Vivienda de veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y cuatro y once de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, que justipreciaron las parcelas siete y ocho propiedad del actor, del polígono Jinemar (obras exteriores y accesos) de Las Palmas y Telde, debemos declarar y declaramos, anulando en lo necesario dichas resoluciones, que el precio correspondiente a dichas parcelas es el de un millón ochocientas nueve mil seiscientas dieciséis pesetas, incluido el cinco por ciento de afección; sin declaración especial de costas procesales.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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