Ilmo. Sr.: En los recursos contencioso-administrativos, acumulados, seguidos ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con los números 61 y 1.893/1966, interpuestos por la «Compañía Trasatlántica Española, S. A.», y doña Enriqueta, doña María y doña Luisa Derquí de Goyeña, contra resolución de 1 de diciembre de 1965, sobre aprobación de planes especiales de urbanismo, se ha dictado sentencia, con fecha 26 de abril de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que con desestimación de los recursos acumulados en este proceso interpuestos por la representación procesal de "Compañía Trasatlántica Española", domiciliada en Barcelona, y doña Enriqueta, doña María y doña Luisa Derquí de Goyena, vecinas de Puerto Real y de Villanueva de la Serena, contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz de veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, confirmada por el Ministerio de la Vivienda en las suyas de uno de diciembre del mismo año y veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y seis, debemos confirmar y confirmamos estas resoluciones por ser conformes a derecho, sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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