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Documento BOE-A-1979-8819

Orden de 16 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 401.074 bis/1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7675 a 7675 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-8819

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 401.074 bis/1971, interpuesto por «Inmobiliaria Rodal, S. A.», contra resolución de 27 de abril de 1971, se ha dictado sentencia, con fecha 20 de diciembre de 1977, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos desestimar y declaramos desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Inmobiliaria Rodal, S. A." contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de veintisiete de abril de mil novecientos setenta y uno que confirmó en alzada la calificación definitiva de viviendas de protección oficial dictada por la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta en el expediente número T. V. S. tres mil once/mil novecientos sesenta y siete, por ser dichas resoluciones y calificación conformes a derecho, y sin que proceda hacer especial declaración sobre costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

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