Ilmo. Sr.: En los recursos contencioso-administrativos seguidos ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con los números 401.386, 401.387 y 401.388, interpuestos por «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima», «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.»; y «Urbanizadora Casa de Campo, S. A.», contra resolución de 12 de enero de 1972, sobre aprobación Plan Parcial del término municipal de Pozuelo de Alarcón, se ha dictado sentencia con fecha 17 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos contencioso-administrativos números cuatrocientos un mil trescientos ochenta y seis, cuatrocientos un mil trescientos ochenta y siete y cuatrocientos un mil trescientos ochenta y ocho (acumulados), promovidos por el Procurador señor Zapata Díaz, en nombre y representación por la Compañía "Unión Explosivos Río Tinto, S. A.", "Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima», y "Urbanizadora Casa de Campo, S. A.», contra la Administración General del Estado, sobre anulación de las Resoluciones del Ministerio de la Vivienda de veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y uno y doce de enero de mil novecientos setenta y dos; resoluciones que se declaran válidas y eficaces por estar ajustadas a derecho; todo ello sin expresa condena en costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Presidente-Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area de Actuación Urbanística.
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