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Documento BOE-A-1979-8829

Orden de 16 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, número 51.793.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7677 a 7677 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-8829

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo con el número 51.793 interpuesto por el Abogado del Estado y por «Miralfi Inmobiliaria, S. A.», contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 26 de octubre de 1976, en el recurso número 208/75, promovido por la misma Entidad mercantil contra acuerdos de 13 de noviembre de 1974 y 10 de marzo de 1975, sobre expropiación motivada por obras de CC-602, tramo Fuencarral, C-601 (carretera de la Playa). Ensanche y mejora del firme, se ha dictado sentencia con fecha 28 de abril de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado y por la Entidad mercantil «Miralfi Inmobiliaria, S. A.», debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y seis, que revocó los acuerdos dictados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de ésta provincia con fechas trece de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro y diez de marzo de mil novecientos setenta y cinco, fijando el justo precio de los doscientos sesenta y ocho con doce metros cuadrados expropiados a la indicada inmobiliaria en la cantidad de un millón cuatrocientas siete mil seiscientas treinta pesetas (en cuya cantidad está incluido el cinco por ciento de premio de afección), y cuya cantidad devengará intereses legales, a razón del cutro por ciento anual a partir del día siguiente a la ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y dos en relación con los cincuenta y seis y cincuenta y siete, todos ellos de la Ley de Expropiación Forzosa; sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en este recurso.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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