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Documento BOE-A-1979-8830

Orden de 16 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, número 52.175.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7677 a 7678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-8830

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr. En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo con el número 52.175, interpuesto por doña Ana María Justa Loinaz Blenner contra la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 1977

por la Audiencia Territorial de Pamplona en el recurso 302/76, promovido por la misma recurrente contra resolución de 3 de agosto de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que con estimación del recurso de apelación intérpuesto por la representación procesal de doña Ana María Justa Loinaz Blenner contra la sentencia pronunciada el diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, la revocamos, y declarando que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Guipúzcoa de treinta de marzo y tres de agosto de mil novecientos setenta y seis no son conformes a derecho, los anulamos, y fijamos el justo precio del terreno propiedad de doña Ana María Loinaz Blenner y don José Antonio Miguel Loinaz Blenner, sito en el término municipal de Villalbona, expropiado por la Jefatura Provincial de Carreteras de Guipúzcoa en cuatro millones cuatrocientas quince mil pesetas y en setenta y cuatro mil ochocientas pesetas el de ciento diez manzanos, que hacen un total de cuatro millones cuatrocientas ochenta y nueve mil ochocientas pesetas, cantidad que se incrementará en la de doscientas veinticuatro mil cuatrocientas noventa pesetas, en concepto de premio de afección, totalizando el justiprecio cuatro millones setecientas treinta y un mil ochocientas pesetas; imponiendo además a la Administración demandada el pago de dos mil pesetas en concepto de indemnización por la cosecha pendiente y el de los intereses legales correspondientes de las expresadas entidades; sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 403 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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