Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-8831

Orden de 16 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, número 51.502.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7678 a 7678 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-8831

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 51.502, interpuesto por don Manuel Brito Quintana y el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Las Palmas con fecha 25 de febrero de 1976, en el recurso número 150/75, promovido por el señor Brito Quintana contra acuerdos de 17 de junio y 4 de agosto de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración, contra la sentencia pronunciada el veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y seis por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, y estimando parcialmente el interpuesto por la representación procesal de don Manuel Brito Quintana, debemos confirmarla y la confirmamos en cuanto a los justiprecios que señala a las parcelas número ciento uno, ciento once y ciento trece y a las porciones de viales, así como respecto al cinco por ciento de premio de afección y a los intereses legales, y revocando la sentencia declaramos el derecho de don Manuel Brito Quintana a que por la Administración expropiante se le abonen una indemnización de seiscientas mil pesetas, por los perjuicios producidos por la expropiación, en los accesos a la parcela número ciento uno, y otra indemnización por los perjuicios originados por la prohibición de edificar, a razón de ciento cuarenta pesetas el metro cuadrado, en una zona de terreno paralela a la autovía de Las Palmas al aeropuerto de Gando, en la profundidad que establece el artículo de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia; sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de febrero de 1979.–P.D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid