Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 401.525, interpuesto por don Angenio Granado Sánchez y doña Emilia Granado Almodóvar, contra resolución de 22 de julio de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 14 de junio de 1978, cuya parte dispositiva literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alfonso de Palma González, que actúa en nombre y representación de don Antonio Granado Sánchez y de doña Emilia Granado Almodóvar contra la resolución ministerial de Vivienda de veintidós de julio de mil novecientos setenta y uno, que confirmó en vía de alzada el acto sancionador de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta, por el que se impuso a los hoy recurrentes una multa de veinticinco mil pesetas por resistencia a ejecutar las obras ordenadas, debemos declarar y declaramos, absolviendo, como absolvemos, a la Administración de cuantas pretensiones han sido contra ella actuadas, que la mencionada resolución ministerial y el acto por ella confirmado son conformes a derecho; no se hace especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso jurisdiccional.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–El Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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