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Documento BOE-A-1979-8882

Orden de 2 de marzo de 1979 por la que se considera incluido en zona de preferente localización industrial agraria al almacén de tratamiento de cerezas a realizar por el Grupo Sindical de Colonización número 16.716, «Niño Jesús», en Aniñón (Zaragoza), y se aprueba su proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7692 a 7692 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-8882

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industria Agrarias, sobre petición formulada por el Grupo Sindical de Colonización número 16.716, «Niño Jesús», para la construcción de su almacén de tratamiento de cerezas en Aniñón (Zaragoza), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente; en el Real Decreto 634/ 1978, de 13 de enero, sobre ampliación de zonas, de preferente localización industrial agraria y de establecimiento de criterios para la concesión de beneficios, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar al almacén de tratamiento de cerezas de referencia incluido en la actividad: a) manipulación de productos agrarios y mercados en origen de productos agrarios, prevista en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y en el Real Decreto 634/1978 de 13 de enero.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por los interesados, en la cuantía establecida en el grupo «A» de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1905 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto el de expropiación forzosa que no ha sido solicitado.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la instalación de referencia.

Tres.

Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto, a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de subvención de 6.178.583 pesetas.

La subvención máxima a percibir será de 617.858 pesetas.

Cuatro.

Señalar unos plazos de tres meses para la iniciación de las obras, y de ocho meses para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Zaragoza del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. l.

Madrid, 2 de marzo de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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