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Documento BOE-A-1979-8885

Orden de 2 de marzo de 1979 por la que se considera incluido en zona de preferente localización industrial agraria el centro de desmanillado y envasado de plátanos que la Cooperativa Agraria Insular de La Gomera va a instalar en San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife), y se aprueba el proyecto presentado.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7693 a 7693 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-8885

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por la Cooperativa Agraria Insular de la Gomera para la instalación de un centro de desmanillado y envasado de plátanos en San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/ 1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente; en el Decreto 484/1969, de 27 de marzo, sobre declaración de zona de preferente localización en las islas Canarias, y, demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar al centro de desmanillado y envasado de plátanos de referencia incluido en, la actividad: manipulación y envasado de productos hortofrutícolas, prevista en los Decretos 484/1969, de 27 de marzo, y 1560/1972, de 8 de junio, por cumplirse las condiciones exigidas en los mismos y las del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

Dos.

De los beneficios previstos en el citado Decreto 2392/1072, conceder los solicitados por la Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera –no solicitó los de expropiación forzosa, cuota de licencia fiscal, impuestos sobre la renta del capital e Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados–, en la cuantía establecida en el grupo «A» de la Orden de Agricultura de 5 de marzo de 1965.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al usó privado de la instalación de referencia.

Tres.

Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto, a efectos de preferencia en la obtención del crédito oficial, de 11.744.570 pesetas.

La subvención máxima a percibir será de 2.348.914 pesetas.

Cuatro.

Otorgar un plazo, desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución hasta el 1 de diciembre de 1979, para que se lleve a cabo la instalación de referencia y para obtener de la Delegación de Agricultura en Santa Cruz de Tenerife el certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 2 de marzo de 1979.−P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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