Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-8886

Orden de 2 de marzo de 1979 por la que se consideran incluidos en zona de preferente localización industrial agraria a la ampliación y al traslado de un centro de manipulación de productos hortofrutícolas a realizar por don Jesús Joaquín Tornero Molina en Abarán (Murcia), y se aprueba su proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7693 a 7693 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-8886

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por don Jesús Joaquín Tornero Molina para la ampliación y traslado, de su centro de manipulación de productos hortofrutícolas en Abarán (Murcia), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente; en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, sobre ampliación de zonas de preferente localización industrial agraria y de establecimiento de criterios para la concesión de beneficios, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar a la ampliación y traslado del centro de manipulación de referencia incluidos en la actividad: a) manipulación de productos agrarios y mercados en origen de productos agrarios, previsto en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por el interesado, en la cuantía establecida en el grupo «A» de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto los de expropiación forzosa y de tráfico de empresas, que no han sido solicitados.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la nueva instalación.

Tres.

Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto reducido, a efectos de obtención de crédito oficial, de 33.500.000 pesetas.

La subvención máxima a percibir será de 3.350.000 pesetas.

Cuatro.

Señalar unos plazos, de cuatro meses para la iniciación de las obras, y de dieciocho meses para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Murcia del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 2 de marzo de 1979.−P. D., el Director general de Industrias Agrarias José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid