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Documento BOE-A-1979-8887

Orden de 2 de marzo de 1979 por la que se considera incluido en zona de preferente localización industrial agraria al perfeccionamiento del centro de manipulación de productos hortofrutícolas de don Leopoldo Massieu y Orozco en Telde (Las Palmas), y se aprueba la documentación técnica presentada.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1979, páginas 7694 a 7694 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-8887

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por doo Leopoldo Massieu y Orozco para el perfeccionamiento de su centro de manipulación de productos hortofrutícolas en Telde (Las Palmas), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 16 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de  2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente; en el Decreto 484/1969, del 27 de marzo, sobre declaración de zona de preferente localización en las islas Canarias, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar al perfeccionamiento del centro de manipulación de productos hortofrutícolas de referencia incluido en la actividad: manipulación y envasado de productos hortofrutícolas, prevista en los Decretos 484/1969, de 27 de marzo, y 1560/1972, de 8 de junio, por cumplirse las condiciones exigidas en los mismos y las del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

Dos.

Conceder los beneficios solicitados por el interesado entre los previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía establecida en el grupo «A» de la Orden de este Departamento de 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la instalación de referencia.

Tres.

Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto, a efectos de preferencia en la obtención del crédito oficial, de 1.795.000 pesetas.

La subvención máxima a percibir será de 179.500 pesetas.

Cuatro.

Otorgar un plazo, desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución hasta el 1 de diciembre de 1979, para que se lleve a cabo el perfeccionaminto de la instalación de referencia y para obtener de la Delegación de Agricultura en Las Palmas el certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 2 de marzo de 1979.−P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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