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Documento BOE-A-1979-8969

Real Decreto 657/1979, de 9 de marzo, por el que se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz), de un inmueble de 2.500 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7778 a 7778 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8969

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz), de un inmueble de dos mil quinientos metros cuadrados, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal, en El Egido, que linda; Al Norte y Oeste, con finca de la que se segregará: al Sur, con la carretera de Villafranca a Palomas o calle López de Vega; al Este, con las instalaciones del Colegio Nacional José Rodríguez Cruz.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al folio.treinta y ocho, libro doscientos cuarenta y cuatro, tomo mil cuatrocientos cincuenta y cinco, finca número veinte mil novecientos ochenta y seis.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, pare su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

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