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Documento BOE-A-1979-8973

Real Decreto 661/1979, de 9 de marzo, por el que se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), de un inmueble de 3.648,09 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una Guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7779 a 7780 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8973

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de tres mil seiscientos cuarenta y ocho coma cero nueve metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), de un inmueble de tres mil seiscientos cuarenta y ocho coma cero nueve metros cuadrados a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal, en Zahornin, Albadalejo, barriada de la Cruz; que linda: al Norte, con la avenida de Prim; al Sur, con la calle de Aguabueña; al Este, con calle sin nombre, conocida vulgarmente como calle de los Colegios, y al Oeste, calle de Buenavista.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al folio cincuenta y ocho, tomo trescientos catorce, libro noventa y cinco, finca número siete mil ciento veintisiete, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, une, vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a Cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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