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Documento BOE-A-1979-8974

Real Decreto 662/1979, de 9 de marzo, por el que se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Villaviciosa (Oviedo), de un inmueble de 3.051 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7780 a 7780 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8974

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Villaviciosa (Oviedo) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de tres mil cincuenta y un metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia-Civil.

Por el Ministerio del Interior se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Villaviciosa (Oviedo), de un solar de tres mil cincuenta y un metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, finca nombrada: «El Salin», en el sitio del Porreo, que linda: Al Norte con finca de la que se segregó; al Sur, camino de servicio; al Este, calle del Doctor Pando Valle; y Oeste, con el camino de servicio citado en el lindero Sur y bienes de herederos de don Juan Vega Musiera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al del Interior para los servicios de casa-cuartel para la Guardia Civil dependientes de, este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en la Vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto,

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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