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Documento BOE-A-1979-8977

Real Decreto 665/1979, de 9 de marzo, por el que se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Tuy (Pontevedra), de la planta baja de un edificio de 806 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la instalación de los Juzgados.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7781 a 7781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8977

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Tuy (Pontevedra) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de ochocientos seis metros cuadrados, sito en su término municipal con destino a la instalación de los Juzgados.

Por el Ministerio de Justicia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Tuy (Pontevedra), de la planta baja de un inmueble de ochocientos seis metros cuadrados de superficie, sito en el mismo término municipal, plazuela de la Inmaculada; que linda: Al Norte, A. González Besada; por el Sur, con la calle Rosa Bahamonde; por el Oeste, con calle sin nombre; y por el Este, con la plazuela de su situación.

El inmueble donado se destinará a la instalación de los Juzgados.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Justicia para los servicios de instalación de los Juzgados dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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