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Documento BOE-A-1979-8976

Real Decreto 664/1979, de 9 de marzo, por el que se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz), de un inmueble de 14.385 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7780 a 7781 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8976

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de catorce mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados, sito en su término municipal con destino a la construcción de un Centro de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz), de un inmueble de catorce mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el término municipal, en la Dehesa de Arriba, que linda: Al Norte, con prolongación de la calle Santa María de Cosa y con instalaciones de la «Agrupación Escolar «José de Espronceda»; al Sur, con prolongación de la calle Diego Téllez; al Este, con terrenos del Ministerio de Educación y Ciencia para Centro de Formación Profesional y con predio particular; y Oeste, con solar de propiedad municipal.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al folio diez, tomo mil cuatrocientos uno, libro cuatrocientos veintiuno, finca número veintitrés mil ochocientos setenta y dos, inscripción segunda.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Rehabilitación y Recuperación de Minusválidos.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes de] Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de Centro de Rehabilitación y Recuperación de Minusválidos dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ 

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