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Documento BOE-A-1979-8979

Real Decreto 667/1979, de 9 de marzo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana, sita en término municipal de Benacazón (Sevilla), calle Méndez Núñez, 16, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7781 a 7781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8979

TEXTO ORIGINAL

Doña Dolores Vargas Torres ha interesado la adquisición directa de una finca urbana, sita en término municipal de Benacazón (Sevilla), calle Méndez Núñez, número dieciséis, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de setenta y nueve mil trescientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña Dolores Vargas Torres, con domicilio en Benacazón (Sevilla), calle Méndez Núñez, número dieciséis, de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe: Urbana en término municipal de Benacazón (Sevilla), calle Méndez Núñez, número dieciséis, con una superficie de solar de ciento treinta y tres metros cuadrados y los linderos siguientes: Derecha, número catorce de la calle Méndez Núñez; izquierda, número dieciocho de la misma calle; fondo, calle San Roque.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, al tomo mil ciento noventa y tres, libro cincuenta y uno, folio ciento setenta y cinco, finca dos mil trescientos catorce, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de setenta y nueve mil trescientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por él adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Sevilla, siendo, también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente, y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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