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Documento BOE-A-1979-8980

Real Decreto 668/1979, de 9 de marzo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana, sita en término municipal de Estepa (Sevilla), plaza Millares, 4, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7781 a 7782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8980

TEXTO ORIGINAL

Doña Carmen Jiménez Yerla ha interesado la adquisición directa de una finca urbana, sita en término municipal de Estepa (Sevilla), plaza Millares, número 4, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de doscientas cuarenta y tres mil setecientas cincuenta pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el articulo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña Carmen Jiménez Yerla, con domicilio en Estepa (Sevilla), plaza Millares, número cuatro, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe: Finca urbana en término municipal de Estepa (Sevilla), plaza Millares, número cuatro, con una superficie de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados y los linderos siguientes: D, calle Millares, número siete; I., calle Millares número tres, y F., calle Baja, ochenta y uno.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, al tomo doscientos setenta y cinco, folio ciento catorce, finca doce mil trescientos cuarenta y ocho, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de doscientas cuarenta y tres mil setecientas cincuenta pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Sevilla, siendo, también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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