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Documento BOE-A-1979-8981

Real Decreto 669/1979, de 9 de marzo, por el que se autoriza a RENFE para enajenar directamente por razón de colindancia un inmueble de 900 metros cuadrados, sito en el término municipal de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7782 a 7782 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8981

TEXTO ORIGINAL

RENFE ha solicitado autorización para enajenar directamente, por razón de colindancia, a «Construcciones Serrano, Sociedad Anónima», a tenor de lo dispuesto en el artículo.veintisiete, quinto, de su Estatuto, de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, un inmueble de novecientos metros cuadrados, sito en el término municipal de Valencia. Dicho inmueble ha sido tasado por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda en once millones ochocientas ochenta mil pesetas, cuantía que, de conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y dos de la Ley del Patrimonio del Estado, determina que la enajenación debe ser autorizada por el Gobierno.

Considerándose oportuno acceder a la solicitud formulada a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en los artículos veintisiete punto quinto del Estatuto de RENFE, de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, y sesenta y dos de la Ley del Patrimonio del Estado, se autoriza a RENFE para enajenar directamente, por razón de colindancia, a «Construcciones Serrano, S. A.» el inmueble que a continuación se indica en la cantidad de once millones ochocientas ochenta mil pesetas:

Parcela urbana sita en el término municipal de Valencia, paraje “San Miguel de Soternes» que comprende la explanación del antiguo trazado del ferrocarril de Valencia a Liria, entre los kilómetros uno/trescientos cinco y uno/cuatrocientos cuarenta y tres. Tiene una extensión superficial de novecientos metros cuadrados y constituye una franja sensiblemente rectangular con los siguientes linderos: Norte, ''Construcciones Serrano S. A."; Sur, "Construcciones Serrano, S. A."; Este, RENFE (calle Rincón de Ademuz), y Oeste (calle del Pintor Stolz), RENFE.»

El inmueble descrito forma parte de una finca de mayor cabida, de la que habrá de segregarse en el momento de su enajenación, inscrita a favor de RENFE en el Registro de la Propiedad de Valencia número dos, al tomo mil setecientos setenta y cuatro, libre doscientos noventa y siete de la Sección Afueras cuarta, folio ciento sesenta y seis, finca número treinta y un mil ochocientos cincuenta y dos. inscripción primera.

Artículo 2.

RENFE deberá aplicar el producto de la enajenación a los fines previstos en el artículo veintisiete punto quinto de su Estatuto.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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